El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Disposición final segunda de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera. · BOE-A-2013-8239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

La Dirección General de Transporte Terrestre adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los capítulos I, II y III de esta orden, así como las reglas de coordinación que resulten necesarias para su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable.

La Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad adoptará las medidas y reglas de coordinación necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el capítulo IV de esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Más artículos de Orden PRE/1435/2013

En El Vínculo puedes leer Orden PRE/1435/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.