Artículo 20. Sustitución de vehículos afectos a las copias de la autorización.
Artículo 20 de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera. · BOE-A-2013-8239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Los vehículos a los que estén referidas las copias de una autorización de transporte sanitario público, podrán sustituirse por otros previa autorización del órgano competente, el cual habrá de referir, en tal caso, dichas autorizaciones a los nuevos vehículos.
Dicha sustitución quedará subordinada a que el vehículo sustituto cumpla los requisitos previstos en esta orden.
En todo caso, la solicitud deberá acompañarse de la documentación prevista en el artículo 15.
La sustitución del vehículo al que estuvieran referidas las autorizaciones dará lugar al cambio de las correspondientes tarjetas por otras cuyas especificaciones se adecuen a la sustitución autorizada.
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- Ver la norma completa: Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.