Disposición transitoria primera. Convalidación de autorizaciones.
Disposición transitoria primera de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera. · BOE-A-2013-8239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. Las autorizaciones de transporte sanitario referidas a vehículos concretos de que actualmente sea titular cada empresa quedarán automáticamente convalidadas en una única autorización referida a la empresa a partir del 1 de enero de 2014.
2. La autorización convalidada y sus copias se domiciliarán conforme a las reglas previstas en el artículo 9.
3. Sin perjuicio de que todo el régimen jurídico previsto en esta orden resulte de aplicación a las autorizaciones convalidadas a partir del 1 de enero de 2014, a partir de dicha fecha los titulares de autorizaciones de transporte sanitario referidas a vehículos concretos podrán solicitar voluntariamente su canje por la nueva autorización referida a la empresa y copias certificadas referida a cada uno de los vehículos de que disponga.
4. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2014, la Administración realizará el canje de aquellas autorizaciones referidas a vehículos concretos sobre las que su titular vaya a realizar algún trámite relacionado con las mismas.
5. Las autorizaciones que no hubieran sido sustituidas conforme a lo previsto en los apartados anteriores, serán canjeadas por la Administración con ocasión del visado correspondiente al año 2015.
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- Ver la norma completa: Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.