Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
Disposición transitoria segunda de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera. · BOE-A-2013-8239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Los procedimientos relativos a autorizaciones de transporte sanitario que se hubiesen iniciado antes del 1 de enero de 2014 se tramitarán conforme al régimen jurídico establecido por la Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios de Fomento y de Sanidad y Consumo, de 3 de septiembre de 1998, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de autorizaciones de transporte sanitario por carretera y las disposiciones dictadas para su aplicación y desarrollo.
A tal efecto, únicamente podrá considerarse iniciada la tramitación de un procedimiento cuando al menos la solicitud del interesado se hubiese presentado antes de la referida fecha.
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