Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada.
BOE-A-2026-1681 · Boletín Oficial del Estado, 2026-01-24 · Ministerio del Interior
Orden INT/25/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-26.
Datos clave
- Rango
- Orden INT/25/2026
- Fecha de la disposición
- 2026-01-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 22, 2026-01-24
- Entrada en vigor
- 2026-09-01
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-26
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-1681
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
El artículo 21 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, relativo a las obligaciones generales de las empresas de seguridad privada señala que «el mantenimiento de la aptitud en el uso de armas de fuego se hará con la participación de instructores de tiro habilitados».
En lo referente a las armas reglamentarias, el artículo 26 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, señala que «…habrán de realizar las prácticas de manejo y perfeccionamiento en el uso de armas, siempre ante la presencia y bajo la dirección del jefe de seguridad o de un instructor de tiro, ambos de competencia acreditada».
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Dirección de los ejercicios de tiro.
- Artículo 5. Funciones del instructor de tiro.
- Artículo 6. Normas de desarrollo de los ejercicios de tiro.
- Artículo 7. Formación previa requerida para participar en pruebas para habilitación de instructor de tiro.
- Artículo 8. Requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de formación.
- Artículo 9. Contenidos de la formación previa.
- Artículo 10. Requisitos de acreditación del profesorado.
- Artículo 11. Competencia en materia formativa de los instructores de tiro.
- Artículo 12. Incumplimiento de estas disposiciones.
- Artículo 13. Requisitos para participar en las pruebas de habilitación como instructor de tiro.
- Artículo 14. Requisitos para la obtención de la habilitación como instructor de tiro.
- Artículo 15. Tarjeta de habilitación.
- Artículo 16. Requisitos para la renovación de la habilitación instructor.
- Artículo 17. Suspensión temporal de la habilitación de instructor de tiro.
- Artículo 18. Pérdida de la habilitación de instructor de tiro.
- Disposición adicional primera. Tratamientos de datos de carácter personal.
- Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista.
- Disposición adicional tercera. Supervisión de los instructores de tiro durante el desarrollo de los ejercicios de tiro.
- Disposición transitoria primera. Caducidad de la actual tarjeta habilitación de instructor de tiro.
- Disposición transitoria segunda. Habilitación temporal de los centros de formación y profesorado.
- Disposición transitoria tercera. Convocatorias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. |
| De conformidad con | Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden INT/25/2026?
- Orden INT/25/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-26.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden INT/25/2026?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.