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Orden Vigente

Artículo 13. Requisitos para participar en las pruebas de habilitación como instructor de tiro.

Artículo 13 de la Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada. · BOE-A-2026-1681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-01.

Texto consolidado

1. Las personas que deseen participar en las pruebas para la obtención de la habilitación como instructor de tiro del personal de seguridad privada deberán cumplir a fecha de finalización de admisión de las solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que les sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.

b) Ser mayor de edad.

c) Carecer de antecedentes penales vinculados al ejercicio de sus funciones.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Formación Profesional de Grado Básico o de otros equivalentes o superiores.

e) Estar en posesión de alguna de las licencias de armas en vigor de las clases «A», «B», «C», «D», «E» o «F».

f) Estar en posesión de título expedido dentro de los cuatro años anteriores por un centro de formación habilitado que acredite la superación de la formación previa.

2. La falta de mantenimiento de cualquiera de estos requisitos durante el proceso selectivo será causa de exclusión del mismo.

3. Será competente para acordar la habilitación la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, pudiéndose delegar esta competencia en la persona titular de la Jefatura de la Comandancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-09-01.

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