Disposición transitoria segunda. Habilitación temporal de los centros de formación y profesorado.
Disposición transitoria segunda de la Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada. · BOE-A-2026-1681
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-01.
Texto consolidado
Se establece un periodo transitorio de 2 años a partir de la entrada en vigor de esta orden para que el profesorado de la formación previa de guarda rural y sus especialidades puedan impartir, en la forma que se establezca, las materias de la formación previa de instructor de tiro.
Las citadas materias de la formación previa de instructor de tiro serán publicadas en el portal de internet de la Dirección General de la Guardia Civil.
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