Artículo 7. Formación previa requerida para participar en pruebas para habilitación de instructor de tiro.
Artículo 7 de la Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada. · BOE-A-2026-1681
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-01.
Texto consolidado
Para poder participar en las pruebas para habilitación de instructor de tiro será necesario que los aspirantes acrediten haber superado la formación previa impartida por un centro de formación, que reúna los requisitos que se determinan en el artículo siguiente.
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