Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
BOE-A-2007-10240 · Boletín Oficial del Estado, 2007-05-22 · Ministerio del Interior
Orden INT/1390/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Orden INT/1390/2007 regula la indemnización que debe percibir el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que participe en misiones de asistencia técnica policial, mantenimiento de la paz, operaciones humanitarias o evacuaciones en el extranjero. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor el 12 de mayo de 2007.
Entre los puntos clave, establece que el personal afectado recibirá su salario habitual más una indemnización específica, que se calculará en función de su empleo y la misión concreta. La indemnización se abonará mensualmente, aunque se devengará por días, y se autoriza el pago anticipado en algunos casos. Además, se especifica que la designación de los participantes en estas operaciones corresponde a las autoridades competentes y que la percepción de esta indemnización es incompatible con otras retribuciones del Estado. Por último, se contempla que el personal que cause baja en la misión dejará de percibir la indemnización desde el momento de su salida. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Orden INT/1390/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-05-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 122, 2007-05-22
- Entrada en vigor
- 2007-05-23
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-10240
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad el personal participante en ellas, durante su permanencia en territorio extranjero.
Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la mencionada disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden INT/1390/2007?
- Orden INT/1390/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden INT/1390/2007?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden INT/1390/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.