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Orden Vigente

Octavo.

Octavo de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero. · BOE-A-2007-10240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

Texto consolidado

El personal que para participar en estas misiones u operaciones sea destinado al extranjero ocupando un puesto de trabajo específico, percibirá exclusivamente las retribuciones que le correspondan en virtud del puesto que ocupe y, en su caso, el empleo que ostente, siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

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