Sexto.
Sexto de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero. · BOE-A-2007-10240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
El personal que forma parte de la misión, pero cuyo lugar de trabajo no se encuentre en el área de misión, percibirá la indemnización por razón del servicio que le pudiera corresponder, según lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, no percibiendo por tanto la indemnización regulada en esta Orden.
Más artículos de Orden INT/1390/2007
- ← Quinto.
- → Séptimo.
- Ver la norma completa: Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.