Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
BOE-A-2021-21790 · Boletín Oficial del Estado, 2021-12-30 · Ministerio de Hacienda y Función Pública
Orden HFP/1480/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden HFP/1480/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 2021-12-30
- Entrada en vigor
- 2022-01-01
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-21790
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Con el fin de lograr una adecuada coherencia entre los distintos ámbitos estadísticos y posibilitar la integración del desarrollo, elaboración y difusión de las estadísticas empresariales, se estableció un marco jurídico común mediante la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales. De esta forma se han unificado las normas relativas a las estadísticas coyunturales y estructurales de las empresas, el comercio dentro y fuera de la Unión (comercio internacional) de bienes y servicios, las filiales extranjeras, la investigación y el desarrollo (I+D), la innovación, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. La declaración Intrastat.
- Artículo 3. Sujetos obligados a la presentación de la declaración.
- Artículo 4. Presentación de la declaración por medio de un representante.
- Artículo 5. Umbrales de exención.
- Artículo 6. Período de referencia.
- Artículo 7. Territorio estadístico.
- Artículo 8. Información que debe incluirse en la declaración.
- Artículo 9. Normas específicas aplicables a determinados bienes y movimientos.
- Artículo 10. Plazo y forma de presentación de la declaración.
- Artículo 11. Identificación, autenticación y firma de declaraciones presentadas por vía electrónica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición transitoria única.
- Disposición final primera. Instrucciones para la cumplimentación y presentación de la declaración.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | , y aprueba instrucciones para la la elaboración de estadísticas en Intrastat: Resolución de 24 de enero de 2022 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden HFP/1480/2021?
- Orden HFP/1480/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden HFP/1480/2021?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden HFP/1480/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.