Artículo 2. La declaración Intrastat.
Artículo 2 de la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. · BOE-A-2021-21790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
La declaración Intrastat constituye el medio a través del cual las unidades informantes deberán cumplir su obligación de declarar las operaciones de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea.
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