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Orden Vigente

Artículo 2. La declaración Intrastat.

Artículo 2 de la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. · BOE-A-2021-21790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

La declaración Intrastat constituye el medio a través del cual las unidades informantes deberán cumplir su obligación de declarar las operaciones de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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