Artículo 8. Información que debe incluirse en la declaración.
Artículo 8 de la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. · BOE-A-2021-21790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
La información que debe incluirse en la declaración, sin perjuicio de lo establecido para los bienes o movimientos específicos referidos en el capítulo III del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 y de la simplificación establecida en el punto 7 de la sección 31 del capítulo IV del anexo V, respecto a la facilitación del número de identificación atribuido al operador socio por el Estado miembro de exportación, es la siguiente:
a) Identificación de la declaración:
1.º El número de identificación fiscal (NIF) de la unidad informante y, en su caso, del representante.
2.º El flujo al que corresponden las operaciones (importación o exportación).
3.º El período de referencia (mes y año).
4.º Número secuencial de la declaración correspondiente a un mismo período y flujo.
b) Datos relativos a las operaciones realizadas:
1.º Número de partida de orden.
2.º La base imponible que ha de determinarse a efectos fiscales conforme a la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido o, cuando dicha base no deba declararse a efectos fiscales, su equivalente.
3.º El valor estadístico.
4.º La masa neta en kilogramos.
5.º Las unidades suplementarias, cuando así se establezca en la nomenclatura combinada en vigor durante el período de referencia.
6.º El Estado miembro de expedición, en la importación.
7.º El Estado miembro de destino, en la exportación.
8.º El país de origen.
9.º La identificación de la mercancía.
10.º La naturaleza de la transacción.
11.º El modo de transporte en la frontera.
12.º El número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido que, de acuerdo con el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE, se haya asignado por el Estado miembro al que se exporten las mercancías a la otra parte interviniente en la operación (adquirente, quien vaya a llevar a cabo la operación de perfeccionamiento, etc.). Este dato se declarará únicamente en la exportación.
13.º Las condiciones de entrega.
14.º La modalidad de transporte.
15.º El código adicional de identificación de la mercancía, en su caso.
16.º La provincia de origen, en la exportación; y la provincia de destino, en la importación.
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