Artículo 5. Umbrales de exención.
Artículo 5 de la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. · BOE-A-2021-21790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
De conformidad con las condiciones establecidas en la sección 29 del capítulo IV del anexo V, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión, los umbrales referidos al valor de las operaciones que determinan la obligación de declaración, quedan fijados en los siguientes importes anuales:
a) Flujo de importación: 400.000 euros.
b) Flujo de exportación: 400.000 euros.
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