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Orden Vigente

Artículo 6. Período de referencia.

Artículo 6 de la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. · BOE-A-2021-21790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

El período de referencia es el mes natural al que se imputan las operaciones realizadas en la correspondiente declaración.

El período de referencia será:

a) En el caso de mercancías para las que se devengue el Impuesto sobre el Valor Añadido en las adquisiciones o entregas intracomunitarias de bienes y operaciones asimiladas, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes: el mes natural en el que tenga lugar dicho devengo.

No obstante, cuando el lapso de tiempo entre la importación o la exportación de los bienes y el devengo del impuesto sea superior a dos meses naturales, el período de referencia será el mes en el que tengan lugar la importación o la exportación.

b) En la entrega de bienes a buques y aeronaves: el mes en el que los bienes se entreguen a un buque o aeronave.

c) En la entrega de bienes a instalaciones en alta mar y procedentes de ellas: el mes en el que los bienes se entreguen a la instalación en alta mar o desde ella.

d) En las exportaciones e importaciones de productos del mar: el mes en el que se desembarquen en un puerto o el mes en el que tenga lugar su adquisición.

e) En las exportaciones e importaciones de buques, aeronaves y naves espaciales: el mes en el que tenga lugar la transferencia de la propiedad económica, salvo en el caso de operaciones de perfeccionamiento de buques y aeronaves, que será el mes natural en el que tenga lugar la importación o exportación.

f) En los envíos fraccionados: el mes en que se reciba (importaciones) o expida (exportaciones) el último envío.

g) En las exportaciones e importaciones de gas natural y electricidad: el mes de exportación o importación.

h) En el resto de los casos, tales como en las operaciones de perfeccionamiento, en las de tracto sucesivo o continuado y otras distintas de las anteriores: el período de referencia será el mes natural en el que haya tenido lugar la exportación o importación de las mercancías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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