Artículo 10. Plazo y forma de presentación de la declaración.
Artículo 10 de la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. · BOE-A-2021-21790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La declaración deberá presentarse dentro de los 12 días naturales posteriores a la finalización del periodo de referencia.
2. La presentación de la declaración Intrastat deberá realizarse por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Más artículos de Orden HFP/1480/2021
- ← Artículo 9. Normas específicas aplicables a determinados bienes y movimientos.
- → Artículo 11. Identificación, autenticación y firma de declaraciones presentadas por vía electrónica.
- Ver la norma completa: Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.