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Orden Vigente

Artículo 11. Identificación, autenticación y firma de declaraciones presentadas por vía electrónica.

Artículo 11 de la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. · BOE-A-2021-21790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Para poder cumplir la obligación de presentación de declaraciones por vía electrónica, así como su rectificación y anulación, la unidad informante o, en su caso, su representante deberá disponer de los sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para relacionarse electrónicamente con ella en los términos previstos en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. La identificación, autenticación y firma podrá realizarse igualmente utilizando el sistema Cl@ve, conforme a lo establecido en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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