Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
BOE-A-2008-1094 · Boletín Oficial del Estado, 2008-01-22 · Ministerio de Fomento
Orden FOM/36/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden FOM/36/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-01-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 19, 2008-01-22
- Entrada en vigor
- 2008-01-23
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 34
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-1094
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, regula en su título V, dedicado a las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, la de arrendamiento de vehículos con conductor, al que dedica la sección 2.ª del capítulo IV.
Dicho reglamento ha sido modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, lo que obliga a revisar, a su vez, los criterios contenidos en la Orden de 30 de julio de 1998 por la que se establecía el régimen jurídico de las autorizaciones habilitantes para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, a fin de adecuarlos a la referida modificación reglamentaria.
Índice del articulado
- Artículo 1. Obligatoriedad de la autorización.
- Artículo 2. Domicilio de las autorizaciones.
- Artículo 3. Órgano competente sobre las autorizaciones.
- Artículo 4. Ámbito de las autorizaciones.
- Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones.
- Artículo 6. Acreditación de la personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa.
- Artículo 7. Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Artículo 8. Acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y sociales.
- Artículo 9. Acreditación de la disposición del local.
- Artículo 10. Acreditación de la disposición de un número mínimo de vehículos.
- Artículo 11. Condiciones y características de los vehículos.
- Artículo 12. Conductores de los vehículos.
- Artículo 13. Solicitud de las autorizaciones.
- Artículo 14. Otorgamiento de las autorizaciones.
- Artículo 15. Documentación de las autorizaciones.
- Artículo 16. Visado de las autorizaciones.
- Artículo 17. Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado.
- Artículo 18. Plazos para la realización de los visados.
- Artículo 19. Comprobación de las condiciones de la autorización.
- Artículo 20. Transmisión de las autorizaciones.
- Artículo 21. Régimen especial de transmisión de autorizaciones a los herederos forzosos.
- Artículo 22. Sustitución de vehículos afectos a las autorizaciones.
- Artículo 23. Condiciones del arrendamiento de vehículos con conductor.
- Artículo 24. Hoja de ruta.
- Artículo 25. Precio del arrendamiento.
- Artículo 26. Publicidad y distintivos en los vehículos.
- Disposición adicional primera. Supuestos de no aplicabilidad.
- Disposición adicional segunda. Especialidades de las comunidades autónomas.
- Disposición adicional tercera. Illes Balears y Canarias, normas de desarrollo.
- Disposición transitoria primera. Inexigibilidad de flota mínima.
- Disposición transitoria segunda. Características de los vehículos.
- Disposición derogatoria. Derogaciones.
- Disposición final primera. Medidas de ejecución.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden FOM/36/2008?
- Orden FOM/36/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden FOM/36/2008?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden FOM/36/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.