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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Conductores de los vehículos.

Artículo 12 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. · BOE-A-2008-1094

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-25.

Texto consolidado

Los conductores utilizados por las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos con conductor deberán encontrarse encuadrados en su organización empresarial de conformidad con lo que se dispone en el artículo 54.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y estar en posesión del permiso de conducción que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-14077.

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