Artículo 18. Plazos para la realización de los visados.
Artículo 18 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. · BOE-A-2008-1094
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
La realización de los visados previstos en los artículos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con los plazos y calendario que al efecto se determinen por la Dirección General de Transportes por Carretera o, de conformidad con lo previsto por ésta, por las comunidades autónomas que por delegación del Estado hayan de realizarlos.
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