Artículo 10. Acreditación de la disposición de un número mínimo de vehículos.
Artículo 10 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. · BOE-A-2008-1094
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-25.
Texto consolidado
La disposición efectiva de los vehículos exigidos en el artículo 181.2 del ROTT se acreditará mediante la presentación de los correspondientes permisos de circulación y, cuando éstos no se encuentren expedidos a nombre del titular de la autorización, del correspondiente contrato de arrendamiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-14077.
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