Artículo 14. Otorgamiento de las autorizaciones.
Artículo 14 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. · BOE-A-2008-1094
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-25.
Texto consolidado
Cuando se cumplan todas las condiciones señaladas en el artículo 5, el órgano competente únicamente podrá denegar las autorizaciones solicitadas si concurren las circunstancias previstas en el artículo 181.3 del ROTT.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-14077.
Más artículos de Orden FOM/36/2008
- ← Artículo 13. Solicitud de las autorizaciones.
- → Artículo 15. Documentación de las autorizaciones.
- Ver la norma completa: Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.