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Orden Vigente 4 redacciones

Artículo 23. Condiciones del arrendamiento de vehículos con conductor.

Artículo 23 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. · BOE-A-2008-1094

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-03.

Texto consolidado

(Suprimido)

Téngase en cuenta que este artículo, suprimido por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, Ref. BOE-A-2021-16032#dd, continuará vigente hasta que esté operativo el registro de comunicaciones y entre en vigor la ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

Redacción anterior:

"De conformidad con lo previsto en el artículo 182.1 del ROTT, el contrato de arrendamiento de vehículos con conductor deberá haberse cumplimentado previamente a que se inicie la prestación del servicio contratado, debiendo llevarse a bordo del vehículo bien una copia acreditativa de dicho contrato, siempre que contenga todas las menciones exigidas en el artículo 24, o bien la hoja de ruta a que hace referencia dicho artículo.

El arrendamiento deberá encontrarse referido, en todo caso, a la capacidad total del vehículo que se haya de utilizar, sin que quepa alquilar sus plazas de forma separada a distintos arrendatarios.

En todo caso, la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor deberá respetar el resto de condiciones previstas en el artículo 182.1 del ROTT."

Se suprime por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-16032#dd

Téngase en cuenta que este artículo continuará vigente hasta que esté operativo el registro de comunicaciones y entre en vigor la ley por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor..

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