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Orden Vigente

Artículo 2. Domicilio de las autorizaciones.

Artículo 2 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. · BOE-A-2008-1094

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán estar domiciliadas en el lugar en que lo esté el permiso de circulación de los vehículos a los que se hallen referidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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