Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017.
BOE-A-2016-12465 · Boletín Oficial del Estado, 2016-12-29 · Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Orden ETU/1977/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas en el sector del gas natural para el año 2017. Aplica a las empresas que operan en este sector y entra en vigor el 1 de enero de 2017.
Entre los puntos clave, establece que las retribuciones de las empresas se calcularán con base en fórmulas específicas y una tasa de rentabilidad del 5,09%. También se fijan los peajes y cánones que deberán aplicarse a los usuarios que accedan a las instalaciones gasistas, así como los derechos de acometida y tarifas de alquiler de contadores. Además, se reconoce un déficit acumulado del sistema gasista de más de 1.025 millones de euros, que se recuperará en 15 anualidades. Por último, se habilita a MIBGAS, S.A. para negociar nuevos productos en el mercado organizado de gas, asegurando la separación contable de las actividades reguladas y no reguladas.
La norma no está derogada y sigue vigente en su aplicación.
Datos clave
- Rango
- Orden ETU/1977/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 314, 2016-12-29
- Entrada en vigor
- 2017-01-01
- Departamento
- Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-12465
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 92.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, determina que corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular las metodologías para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso, transporte y distribución, regasificación y almacenamiento y carga de cisternas. A su vez, el artículo 91.2 de la citada ley dispone que reglamentariamente se establezca el régimen económico de los derechos por acometidas, alquiler de contadores y otros costes necesarios vinculados a las instalaciones.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Cuotas destinadas a fines específicos.
- Artículo 3. Régimen aplicable a los gases manufacturados en los territorios insulares.
- Artículo 4. Aplicación de los costes de extensión de vida útil a las plantas de regasificación.
- Artículo 5. Déficit definitivo del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014.
- Artículo 6. Desajuste temporal entre ingresos y gastos del año 2015.
- Artículo 7. Retribución transitoria financiera y costes de operación y mantenimiento provisionales de la planta de regasificación de El Musel.
- Artículo 8. Reconocimiento retribuciones de conformidad con el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre.
- Artículo 9. Productos de capacidad en los almacenamientos subterráneos básicos.
- Artículo 10. Procedimiento de asignación de la capacidad de almacenamiento subterráneo básico.
- Artículo 11. Sujetos habilitados para participar en el procedimiento de asignación de capacidad de almacenamiento subterráneo básico.
- Artículo 12. Habilitación para negociar nuevos productos en MIBGAS, S.A.
- Disposición adicional primera. Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición adicional segunda. Precio a aplicar por los comercializadores de último recurso a los consumidores sin contrato de suministro.
- Disposición adicional tercera. Desvío en la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de contratos.
- Disposición transitoria segunda. Peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA).
- Disposición transitoria tercera. Retribución del Operador de Mercado de gas.
- Disposición transitoria cuarta. Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las i…
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instal…
- Disposición final tercera. Gasolinas de protección.
- Disposición final cuarta. Aplicación de la orden.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ETU/1977/2016?
- Orden ETU/1977/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden ETU/1977/2016?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ETU/1977/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.