Disposición transitoria segunda. Peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA).
Disposición transitoria segunda de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017. · BOE-A-2016-12465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. Con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre de 2018, los consumidores acogidos a la tarifa específica para usos de materia prima podrán acogerse al peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima, el cual engloba el peaje de transporte y distribución (incluyendo el término de reserva de capacidad), el peaje de descarga de buques y el peaje de regasificación. La diferencia entre los peajes ordinarios y este peaje se reducirá anualmente de forma lineal hasta desaparecer el 31 de diciembre de 2018.
2. El valor del peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA) será el siguiente:
– Término fijo: 4,261457 cent/kWh/día/mes.
– Término variable: 0,067402 cent/kWh.
3. El peaje (PA) será facturado por la empresa titular del punto de salida.
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- Ver la norma completa: Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017.