Disposición transitoria primera. Adaptación de contratos.
Disposición transitoria primera de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017. · BOE-A-2016-12465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. A los efectos de realizar la adaptación de contratos a la que hace referencia la disposición transitoria primera del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, aquellos contratos firmados con anterioridad al 1 de octubre de 2016, para los fuera necesario utilizar productos de duración inferior, para completar la duración del contrato sujeto a adaptación, estos productos se facturarán manteniendo el peaje del contrato sujeto a la adaptación, no siendo de aplicación la obligación de disponer de telemedida si contrato sujeto adaptación no lo requería, ni los procedimientos de facturación aplicables a estos contratos.
2. En ningún caso, y como consecuencia de la aplicación del párrafo anterior, se podrán aplicar refacturaciones sobre los peajes ya aplicados. Debiéndose entender que la aplicación del párrafo anterior no cambiará la naturaleza del contrato sujeto a adaptación a los efectos de la aplicación de los peajes.
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- Ver la norma completa: Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017.