Disposición adicional tercera. Desvío en la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia.
Disposición adicional tercera de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017. · BOE-A-2016-12465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se reconocen al actual titular del contrato de gas natural de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb las cantidades de 32.758.000 € y 1.180.271 € en concepto de amortización e intereses provisionales calculados aplicando el tipo de interés de 1,201 %.
2. Ambas cantidades se repartirá en 12 pagos mensuales que se liquidarán como pago único.
3. Los desvíos de recaudación anual que sean consecuencia de valores diferentes entre las ventas reales y estimadas, se tendrán en cuenta en la determinación del término variable del peaje de conducción del grupo 3 de años posteriores.
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