El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Disposición adicional tercera. Desvío en la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia.

Disposición adicional tercera de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017. · BOE-A-2016-12465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se reconocen al actual titular del contrato de gas natural de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb las cantidades de 32.758.000 € y 1.180.271 € en concepto de amortización e intereses provisionales calculados aplicando el tipo de interés de 1,201 %.

2. Ambas cantidades se repartirá en 12 pagos mensuales que se liquidarán como pago único.

3. Los desvíos de recaudación anual que sean consecuencia de valores diferentes entre las ventas reales y estimadas, se tendrán en cuenta en la determinación del término variable del peaje de conducción del grupo 3 de años posteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Más artículos de Orden ETU/1977/2016

En El Vínculo puedes leer Orden ETU/1977/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.