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Orden Vigente

Artículo 11. Sujetos habilitados para participar en el procedimiento de asignación de capacidad de almacenamiento subterráneo básico.

Artículo 11 de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017. · BOE-A-2016-12465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Podrán participar en los procedimientos de asignación de la capacidad todos los sujetos con derecho de acceso de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 3 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, que cumplan los requisitos legales y contractuales exigibles, debiendo disponer de cartera de balance en caso de que necesiten acceder al Punto Virtual de Balance.

2. Los sujetos con derecho de acceso deberán haber suscrito previamente, a través de la plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad, el contrato de acceso marco aprobado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 2 de agosto de 2016, y deberán disponer de las garantías financieras suficientes para responder del pago de la capacidad solicitada.

3. La asignación de capacidad a través de la plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad generará automáticamente la obligación contractual irrenunciable entre el operador de la infraestructura y el sujeto con derecho de acceso, por la capacidad asignada a través de la plataforma.

Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 15, de 18 de enero de 2017. Ref. BOE-A-2017-520.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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