Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
BOE-A-2010-19707 · Boletín Oficial del Estado, 2010-12-23 · Ministerio de Economía y Hacienda
Orden EHA/3316/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden EHA/3316/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-12-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 311, 2010-12-23
- Entrada en vigor
- 2011-01-03
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-19707
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los anteriores modelos fueron aprobados por la «Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes; se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes». Esta Orden fue modificada en parte por la «Orden…
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente …
- Artículo 2. Contenido del modelo 210.
- Artículo 3. Medios para efectuar las devoluciones derivadas de las autoliquidaciones 210.
- Artículo 4. Obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente.
- Artículo 5. Plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente.
- Artículo 6. Lugares de presentación de las autoliquidaciones modelo 210.
- Artículo 7. Documentación que debe adjuntarse a las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por las rentas obtenidas en España sin mediación de estableci…
- Artículo 8. Aprobación del modelo de autoliquidación de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento …
- Artículo 9. Aprobación del modelo de autoliquidación del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes (modelo 213), obligados a su presentación, plazo y c…
- Artículo 10. Formas de presentación de los modelos 210, 211 y 213.
- Artículo 11. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 210, 211 y 213, en formato papel obtenido del servicio de impresión.
- Artículo 12. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Rent…
- Artículo 13. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no …
- Artículo 14. Procedimiento para la presentación sin certificado electrónico de autoliquidaciones 210 con resultado a ingresar, con pago desde el extranjero mediante transferenci…
- Artículo 15. Cuestiones relativas a rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente.
- Artículo 16. Solicitud de devolución por aplicación de convenio, relativa al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
- Artículo 17. Solicitud de devolución mediante un procedimiento especial de declaración y acreditación en el caso de entidades de gestión colectiva de derechos de la propiedad in…
- Artículo 18. Procedimiento especial de declaración y de acreditación en el caso de ganancias exentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores.
- Disposición adicional primera. Operaciones en divisas.
- Disposición adicional segunda. Certificado de residencia fiscal en España.
- Disposición adicional tercera. Extensión de la validez indefinida de ciertos certificados de residencia fiscal extranjeros.
- Disposición adicional cuarta. Desarrollo de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaraciones del representante de las …
- Disposición adicional quinta. Tratamiento de datos personales.
- Disposición transitoria única. Devoluciones a cuentas bancarias abiertas en entidades financieras en el extranjero y pagos de la deuda tributaria desde el extranjero.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden EHA/3316/2010?
- Orden EHA/3316/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden EHA/3316/2010?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden EHA/3316/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.