Disposición adicional cuarta. Desarrollo de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaraciones del representante de las entidades.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
A los efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra c) del artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a las entidades a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación tanto con los procedimientos de retención como de declaración del impuesto, se aprueban los siguientes modelos de declaración:
1. Se aprueba el modelo de declaración del representante del fondo de pensiones para manifestar el cumplimiento de los requisitos legales, a que se refiere el apartado 2.a), primer párrafo, de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se ajustará al modelo que figura en el anexo VI de la presente Orden.
2. Se aprueba el modelo de declaración del representante de la institución de inversión colectiva o de su entidad gestora a que se refiere el apartado 2.c).2.º de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto, que se ajustará al modelo que figura en el anexo VII de esta Orden.
3. Se aprueba el modelo de declaración del representante de la institución de inversión colectiva o de su entidad gestora para acreditar la condición de tratarse de una entidad en régimen de atribución de rentas así como el porcentaje de participación de sus miembros con derecho a exención, a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto, que se ajustará al modelo que figura en el anexo VIII de esta Orden.
Téngase en cuenta, para su entrada en vigor, la disposición final única de la citada Orden.
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- Ver la norma completa: Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.