Disposición adicional tercera. Extensión de la validez indefinida de ciertos certificados de residencia fiscal extranjeros.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-03.
Texto consolidado
La validez indefinida de los certificados de residencia fiscal, cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales, que se ha incorporado al artículo 7.1 de la presente Orden, se extenderá a aquellas disposiciones que contengan menciones similares sobre la validez de los certificados de residencia fiscal extranjeros.
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