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Orden Vigente

Disposición adicional primera. Operaciones en divisas.

Disposición adicional primera de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes. · BOE-A-2010-19707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-03.

Texto consolidado

A efectos de cumplimentar las autoliquidaciones que se aprueban en la presente Orden, las operaciones efectuadas en unidad monetaria distinta del euro deberán convertirse en esta última moneda, aplicando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central Europeo y comunicado al Banco de España conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, en la fecha en que se hubiesen devengado los ingresos o producidos los gastos correspondientes. Si en dicha fecha no se hubiera publicado oficialmente el tipo de cambio, se tomará el último tipo de cambio oficial publicado con anterioridad.

Si no existe tipo de cambio oficial, se tomará como referencia el valor de mercado de la unidad monetaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-03.

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