Disposición adicional primera. Operaciones en divisas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-03.
Texto consolidado
A efectos de cumplimentar las autoliquidaciones que se aprueban en la presente Orden, las operaciones efectuadas en unidad monetaria distinta del euro deberán convertirse en esta última moneda, aplicando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central Europeo y comunicado al Banco de España conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, en la fecha en que se hubiesen devengado los ingresos o producidos los gastos correspondientes. Si en dicha fecha no se hubiera publicado oficialmente el tipo de cambio, se tomará el último tipo de cambio oficial publicado con anterioridad.
Si no existe tipo de cambio oficial, se tomará como referencia el valor de mercado de la unidad monetaria.
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