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Orden Vigente

Disposición transitoria única. Devoluciones a cuentas bancarias abiertas en entidades financieras en el extranjero y pagos de la deuda tributaria desde el extranjero.

Disposición transitoria única de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes. · BOE-A-2010-19707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-03.

Texto consolidado

1. Hasta el 1 de marzo de 2012 no podrán presentarse autoliquidaciones modelo 210 con solicitud de devolución mediante transferencia a cuentas bancarias abiertas en entidades financieras en el extranjero.

Hasta esa fecha podrán presentarse autoliquidaciones modelo 210 con solicitud de devolución a cuentas cuyo titular sea el representante del contribuyente conforme al procedimiento previsto en la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban, en pesetas y en euros, los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes, y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

2. El procedimiento previsto en el artículo 14 comenzará a aplicarse a partir del 1 de marzo de 2011.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-03.

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