Artículo 11. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 210, 211 y 213, en formato papel obtenido del servicio de impresión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-16.
Texto consolidado
1. En el caso de autoliquidaciones a ingresar, modelos 210, 211 y 213, excepto cuando se utilice el procedimiento previsto en el artículo 14, la presentación e ingreso se realizará en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria sita en territorio español.
Una vez presentada la autoliquidación, modelos 210, 211 ó 213, en la entidad colaboradora, en general, no debe ensobrarse ni remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante, cuando conforme a lo previsto en los artículos 7 y 9, deba acompañarse a las autoliquidaciones 210 o 213 alguna documentación, se hará constar en la misma el concepto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES y el número de justificante del documento de ingreso que figure en la autoliquidación. La documentación podrá presentarse en el registro presencial de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente, o Administraciones dependientes de la misma, o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes, en cuanto a las autoliquidaciones realizadas por obligados tributarios adscritos a las mismas, o en las formas previstas en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Excepto en los supuestos previstos en el apartado 3 siguiente, cuando se trate de una autoliquidación a devolver, modelo 210, o de cuota cero, modelos 210 y 213, el ejemplar para la entidad colaboradora/Administración del documento de ingreso/devolución y la documentación correspondiente, deberán presentarse en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente, o Administraciones dependientes de la misma, o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en las Unidades de Gestión de Grandes Empresas correspondientes, en cuanto a las realizadas por obligados tributarios adscritos a las mismas. Dicha autoliquidación podrá presentarse personalmente o por correo certificado.
3. Se presentarán ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria aquellas autoliquidaciones del modelo 210 de cuota cero o a devolver realizadas por el propio contribuyente no residente en el formato papel obtenido del servicio de impresión al que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10, siempre que, para poder realizar su presentación, se deba utilizar el código identificativo mencionado en el apartado 1.º b) del artículo 14 de esta orden y, además, no conste en la autoliquidación un representante o un domicilio a efectos de notificaciones en territorio español.
Esta modificación será de aplicación a las autoliquidaciones modelo 210 presentadas a partir del 16 de diciembre de 2023, según establece la disposición final 2.b) de la citada Orden.#df
Esta modificación será de aplicación a las autoliquidaciones modelo 210 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Esta modificación será de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten desde 1 de enero de 2015, con independencia de la fecha de devengo, según establece la letra a) de la disposición final única de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-25416.
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- Ver la norma completa: Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.