Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
BOE-A-2011-17888 · Boletín Oficial del Estado, 2011-11-16 · Ministerio de Economía y Hacienda
Orden EHA/3067/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden EHA/3067/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-11-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 276, 2011-11-16
- Entrada en vigor
- 2011-11-17
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 55
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-17888
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición final quinta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, modificó en sus apartados seis y siete los artículos 122, «Principios contables públicos», y 128, «Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos», de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, incorporando dos nuevos estados al contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos: El estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
- Disposición adicional única. Formación y rendición de cuentas en ejercicios en los que existan reorganizaciones administrativas.
- Disposición transitoria primera. Información en Memoria del inmovilizado no financiero y los bienes en estado de venta.
- Disposición transitoria segunda. Definición de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación del tipo de interés efectivo a la Deuda del Estado.
- Disposición transitoria cuarta. Información a facilitar por los gestores sobre seguimiento de los objetivos presupuestarios.
- Disposición transitoria quinta. Información sobre las operaciones de arrendamiento financiero.
- Disposición transitoria sexta. Información sobre los gastos con financiación afectada.
- Disposición transitoria séptima. Información sobre las provisiones.
- Disposición transitoria octava. Asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Regla 1. Ámbito de aplicación.
- Regla 2. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.
- Regla 3. Oficinas contables.
- Regla 4. Ejercicio contable.
- Regla 5. Destinatarios de la información contable.
- Regla 6. Definición.
- Regla 7. Objeto.
- Regla 8. Fines.
- Regla 9. Modelo contable.
- Regla 10. Configuración informática del Sistema.
- Regla 11. Soporte de los registros contables.
- Regla 12. En relación con la contabilidad de la Administración General del Estado.
- Regla 13. En relación con el soporte informático del SIC.
- Regla 14. De la Central Contable.
- Regla 15. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Ministerios y Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.
- Regla 16. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
- Regla 17. De la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- Regla 18. Justificación.
- Regla 19. Medios de justificación.
- Regla 20. Soporte de las anotaciones contables.
- Regla 21. Autorización.
- Regla 22. Toma de razón.
- Regla 23. Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables.
- Regla 24. Conservación de los registros contables.
- Regla 25. Tipos de información.
- Regla 26. Garantía de la información contable.
- Regla 27. Delimitación.
- Regla 28. La Cuenta de la Administración General del Estado.
- Regla 29. Especialidades en el Estado de cambios en el patrimonio neto.
- Regla 30. Especialidades en el Estado de flujos de efectivo.
- Regla 31. Especialidades en el Estado de liquidación del Presupuesto.
- Regla 32. Especialidades en la Memoria.
- Regla 33. Delimitación.
- Regla 34. Nivel de la información.
- Regla 35. Soporte de la información.
- Regla 36. Información para publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
- Regla 37. Información para el Congreso de los Diputados y el Senado.
- Regla 38. Información estadística.
- Regla 39. Formación de la Cuenta de la Administración General del Estado.
- Regla 40. Rendición de cuentas.
- Regla 41. Tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas.
- Regla 42. Conservación de la Cuenta de la Administración General del Estado.
- Regla 43. Publicación de la Cuenta de la Administración General del Estado.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden EHA/3067/2011?
- Orden EHA/3067/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden EHA/3067/2011?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden EHA/3067/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.