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Orden Vigente

Regla 12. En relación con la contabilidad de la Administración General del Estado.

Regla 12 de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado. · BOE-A-2011-17888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-17.

Texto consolidado

Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de contabilidad de la Administración General del Estado:

a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria que, en materia de contabilidad de la Administración General del Estado, se atribuye al Ministro de Economía y Hacienda y aprobar la adaptación del PGCP a utilizar por la Administración General del Estado.

b) Dictar instrucciones sobre la organización y el procedimiento a seguir por las oficinas contables, en su ámbito de actuación.

c) Dictar las instrucciones relativas a la aplicación de los principios contables públicos y normas de reconocimiento y valoración a la Administración General del Estado, e interpretar las normas contenidas en la presente Instrucción y en las demás disposiciones por las que, en materia de contabilidad, se rijan las oficinas contables que integran el sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-17.

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