Regla 12. En relación con la contabilidad de la Administración General del Estado.
Regla 12 de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado. · BOE-A-2011-17888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-17.
Texto consolidado
Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de contabilidad de la Administración General del Estado:
a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria que, en materia de contabilidad de la Administración General del Estado, se atribuye al Ministro de Economía y Hacienda y aprobar la adaptación del PGCP a utilizar por la Administración General del Estado.
b) Dictar instrucciones sobre la organización y el procedimiento a seguir por las oficinas contables, en su ámbito de actuación.
c) Dictar las instrucciones relativas a la aplicación de los principios contables públicos y normas de reconocimiento y valoración a la Administración General del Estado, e interpretar las normas contenidas en la presente Instrucción y en las demás disposiciones por las que, en materia de contabilidad, se rijan las oficinas contables que integran el sistema.