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Orden Vigente

Regla 38. Información estadística.

Regla 38 de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado. · BOE-A-2011-17888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-17.

Texto consolidado

1. La Intervención General de la Administración del Estado elaborará periódicamente, y como mínimo con carácter mensual, información estadístico-contable con el grado de detalle que se indica en el apartado 2 siguiente.

2. La información estadístico-contable que se habrá de elaborar por la Intervención General de la Administración del Estado se referirá a los siguientes datos:

a) De situación y movimiento del Tesoro.

b) De las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de Ingresos del Estado.

c) De las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto de Gastos del Estado y de sus modificaciones.

d) De cualesquiera otras operaciones que se consideren de interés general.

3. La información estadístico-contable se confeccionará por la Central Contable ajustándose a la estructura y contenido que, para cada tipo de datos, se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-17.

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