Regla 41. Tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado al Tribunal de Cuentas.
Regla 41 de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado. · BOE-A-2011-17888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-18.
Texto consolidado
En el proceso de tramitación de la Cuenta de la Administración General del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Tribunal de Cuentas, dentro de los siete meses siguientes a la finalización del ejercicio económico, la siguiente información:
a) Los ficheros a los que se refiere el punto 2 de la Regla 39, que se podrán a disposición del Tribunal de Cuentas a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
b) Además de los ficheros mencionados, se remitirá la documentación indicada en los puntos 3 y 4 de la Regla 39 y en los puntos 2, 3, 4 y 6 de la Regla anterior.
Acompañando a la Cuenta de la Administración General del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Tribunal de Cuentas un informe resumen sobre los acreedores por las operaciones devengadas en el ejercicio que se hayan puesto de manifiesto como resultado de las actuaciones de control reguladas en el artículo 159 de la Ley General Presupuestaria llevadas a cabo en el ámbito de los Departamentos Ministeriales.
Una copia de los ficheros y documentos anteriores quedará en poder de la Intervención General de la Administración del Estado, tanto a efectos estadísticos como de la obtención de la Cuenta General del Estado.
Esta modificación será de aplicacion a partir de la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2014, según establece la disposición final única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-18530.