Regla 31. Especialidades en el Estado de liquidación del Presupuesto.
Regla 31 de la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado. · BOE-A-2011-17888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-17.
Texto consolidado
La Administración General del Estado no cumplimentará el modelo III, «Resultado de operaciones comerciales».
Asimismo, no cumplimentará los epígrafes c), «Operaciones comerciales», y 3, «Créditos gastados financiados con remanente de tesorería no afectado», del modelo IV, «Resultado presupuestario».