Orden de 25 de junio de 2001 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social.
BOE-A-2001-12624 · Boletín Oficial del Estado, 2001-06-30 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
BOE-A-2001-12624 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 2001-06-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 156, 2001-06-30
- Entrada en vigor
- 2001-07-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-12624
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 42.1, las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre. En idénticos términos se expresa el apartado 2 del mismo artículo respecto de las pensiones de invalidez y jubilación, en su modalidad no contributiva.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Importe de las pagas extraordinarias en supuestos de períodos completos de devengo.
- Artículo 3. Importe de las pagas extraordinarias en los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de la misma.
- Artículo 4. Importe de las pagas extraordinarias en los supuestos de suspensión del percibo de la pensión o extinción de la misma.
- Artículo 5. Determinación de las pagas extraordinarias en los supuestos de opción por incompatibilidad entre dos pensiones.
- Artículo 6. Extinción y reconocimiento de dos pensiones en el mismo mes.
- Artículo 7. Reconocimiento sucesivo de pensiones del mismo titular.
- Artículo 8. Incremento de las pensiones de orfandad por extinción de la pensión de viudedad, al fallecer su titular.
- Disposición adicional única. Pagas extraordinarias en las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada y en las ayudas previas a la jubilación ordinaria.
- Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden a las pensiones causadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2001-12624?
- BOE-A-2001-12624 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2001-12624?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.