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Orden Vigente

Artículo 6. Extinción y reconocimiento de dos pensiones en el mismo mes.

Artículo 6 de la Orden de 25 de junio de 2001 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-12624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

Texto consolidado

Cuando se produzca la extinción de una pensión y el reconocimiento sucesivo de otra dentro del mismo mes, en el cálculo de las pagas extraordinarias que correspondan, y al objeto de no duplicar el abono del sexto correspondiente al mes de baja y alta de las respectivas pensiones, se incluirá la sexta parte del citado mes en la paga extraordinaria de la pensión que se extingue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

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