Artículo 6. Extinción y reconocimiento de dos pensiones en el mismo mes.
Artículo 6 de la Orden de 25 de junio de 2001 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-12624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.
Texto consolidado
Cuando se produzca la extinción de una pensión y el reconocimiento sucesivo de otra dentro del mismo mes, en el cálculo de las pagas extraordinarias que correspondan, y al objeto de no duplicar el abono del sexto correspondiente al mes de baja y alta de las respectivas pensiones, se incluirá la sexta parte del citado mes en la paga extraordinaria de la pensión que se extingue.
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