Artículo 8. Incremento de las pensiones de orfandad por extinción de la pensión de viudedad, al fallecer su titular.
Artículo 8 de la Orden de 25 de junio de 2001 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-12624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.
Texto consolidado
1. Cuando, al extinguirse la pensión de viudedad, por fallecimiento de su titular, resulten incrementadas las pensiones de orfandad vigentes, en el porcentaje correspondiente a la primera, la paga extraordinaria referente a las señaladas pensiones de orfandad se devengará, en razón de dicho incremento, en función de las mensualidades en que se haya percibido el mismo.
2. Respecto a la paga extraordinaria correspondiente a la pensión de viudedad extinguida, se aplicará lo establecido en el artículo 4.
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