Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social.
BOE-A-1997-11656 · Boletín Oficial del Estado, 1997-05-31 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 771/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 771/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-05-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 130, 1997-05-31
- Entrada en vigor
- 1997-05-31
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-11656
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El apartado 1 del artículo 42 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, determina que las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año, y dos pagas extraordinarias, que se devengarán en los meses de junio y noviembre. De igual modo, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el pago de las pensiones de invalidez y jubilación, en su modalidad no contributiva, se fraccionará en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año, y dos pagas extraordinarias, que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
Índice del articulado
- Artículo 1. Devengo e importe de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social.
- Artículo 2. Importe de las pagas extraordinarias en los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de la misma.
- Artículo 3. Importe de las pagas extraordinarias en los supuestos de suspensión del percibo de la pensión o extinción de la misma.
- Disposición transitoria única. Aplicación del Real Decreto respecto a las pensiones que se suspendan o extingan con posterioridad a su entrada en vigor.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 771/1997?
- Real Decreto 771/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 771/1997?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 771/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.