Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
Disposición final primera del Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-11656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-31.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto.
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