Disposición transitoria única. Aplicación del Real Decreto respecto a las pensiones que se suspendan o extingan con posterioridad a su entrada en vigor.
Disposición transitoria única del Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-11656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-31.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el artículo 3 sólo será de aplicación a los pensionistas cuyas pensiones, en lo que se refiere a la determinación de las pagas extraordinarias, hayan sido causadas o su percibo se haya reanudado mediante la aplicación de las reglas previstas en el artículo 2.
Para el resto de los pensionistas y durante un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se seguirá aplicando, respecto al devengo y determinación de la cuantía de las pagas extraordinarias, la legislación anterior.
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