El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 1. Devengo e importe de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social.

Artículo 1 del Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-11656

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-31.

Texto consolidado

Las pagas extraordinarias de las pensiones contributivas, derivadas de contingencias comunes, de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, así como las correspondientes a las pensiones no contributivas y a las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, se devengarán en los meses de junio y noviembre, y por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-31.

Más artículos de Real Decreto 771/1997

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 771/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.