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Orden Vigente

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Orden de 25 de junio de 2001 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-12624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

Texto consolidado

1. Las disposiciones establecidas en esta norma serán de aplicación por las entidades gestoras de la Seguridad Social, en la determinación de las pagas extraordinarias de las pensiones, con efectos económicos ini ciales a partir de 1 de diciembre de 1996, que se señalan a continuación:

a) Pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

b) Pensiones no contributivas, y c) Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

2. La presente Orden no será de aplicación en las prestaciones que se relacionan a continuación:

a) Pensiones derivadas de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).

b) Prestaciones del Fondo Especial de las Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.

c) Subsidios temporales en favor de familiares.

d) Prestaciones del Síndrome Tóxico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-01.

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