Orden de 22 de marzo de 1999 por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación Especial.
BOE-A-1999-8183 · Boletín Oficial del Estado, 1999-04-10 · Ministerio de Educación y Cultura
BOE-A-1999-8183 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula los programas de formación para la transición a la vida adulta de alumnos con necesidades educativas especiales en Centros de Educación Especial en España. Se aplica a estos centros desde su entrada en vigor el 23 de marzo de 1999.
Los programas tienen como objetivos principales desarrollar la autonomía personal y la integración social de los alumnos, fomentar su participación en la vida adulta y promover actitudes laborales y habilidades prácticas. La formación se organiza en un ciclo de dos años, con un enfoque en tres ámbitos: autonomía personal, integración social y orientación laboral, y se imparte por profesionales cualificados. Los alumnos deben tener al menos 16 años y haber completado la educación básica en un centro especializado, con un límite de permanencia en los programas hasta los 20 años.
Además, se establece la obligación de elaborar un proyecto curricular adaptado a las necesidades de los alumnos y realizar evaluaciones periódicas para informar a las familias sobre el progreso. La norma no está derogada y sigue vigente para regular la formación de estos alumnos en el sistema educativo español.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1999-03-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 86, 1999-04-10
- Entrada en vigor
- 1999-04-11
- Departamento
- Ministerio de Educación y Cultura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-8183
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en su capítulo V, artículo 36, establece que la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e integración.
Índice del articulado
- Primero. Ámbito de aplicación.
- Segundo. Objeto.
- Tercero. Objetivos de los Programas.
- Cuarto. Organización, estructura y distribución horaria.
- Quinto. Escolarización.
- Sexto. Profesorado.
- Séptimo.
- Octavo. Proyecto curricular.
- Noveno. Evaluación del alumnado.
- Décimo. Autorización de enseñanzas.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | con la disposición final 1, sobre modelo de programas: Resolución de 20 de mayo de 1999 |
| Se dicta de conformidad | con el apartado 9, estableciendo los modelos de certificados para el alumnado: Resolución de 29 de junio de 1999 |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1999-8183?
- BOE-A-1999-8183 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1999-8183?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1999-8183?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.